Multa aplicada por la SEC a distribuidora eléctrica por omitir la lectura de medidores A SUS CLIENTES, amparÁndose en la contingencia sanitaria, se ajusta a derecho 

No se advierte impedimento irresistible o instrucciones de la autoridad que hayan justificado la omisión de la empresa reclamante.

La Corte de Valdivia desestimó el reclamo de ilegalidad deducido por la Empresa Eléctrica La Frontera S.A. (Frontel), en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la decisión de aplicarle una multa por no efectuar la lectura de los consumos de todos sus clientes.

En su libelo, Frontel expone que las resoluciones se encuentran viciadas por la inexistencia de transgresión normativa, sin que exista afectación a los estándares de calidad de servicio fijados para la distribución eléctrica, alegando también la inexistencia de sanción cuando la causa de la imputación deviene del caso fortuito o fuerza mayor.

Agrega que resulta ilegal la sanción cuando se basa en un hecho erradamente calificado como servicio esencial, cuando se dictan de manera inoportuna o cuando existe imposibilidad material de hacerlo, de acuerdo con la ley. Argumentó que la situación ocurrida fue provocada por la contingencia sanitaria, lo que hizo necesario aplicar ciertas medidas de emergencia en la actividad de la empresa, de acuerdo con las instrucciones impartidas tanto por la autoridad sanitaria y otros servicios públicos.

La Superintendencia fundamentó sus resoluciones en lo dispuesto en el artículo 255 letra x) de la Ley General de Servicios Eléctricos, por cuanto la recurrente no efectuó la lectura de los consumos de todos sus clientes, de acuerdo con lo establecido en la Circular N°2.381.

La Corte de Valdivia rechazó la reclamación, para lo tuvo en consideración que “la Circular N° 2381 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, instruyó a las empresas de distribución para que adopten medidas tendientes a asegurar la continuidad del servicio por la situación de emergencia. Manifiestamente, en caso alguno puede estimarse que esta circular haya admitido la posibilidad de suspender o flexibilizar la operación de lectura del consumo de los medidores, como lo pretende interpretar la reclamante para así hacer admisible la facturación por estimación del consumo que la ley permite en casos específicos.”

 

Agrega el fallo que, “la Superintendencia instó por la continuidad del servicio en su sentido más amplio y en caso alguno la omisión de alguna de las obligaciones de las empresas, con lo cual las medidas que solicitó se implementen y se informe a ese organismo, no dice relación con una supuesta admisibilidad de facturación estimada. Reafirma lo razonado, la circunstancia que el servicio eléctrico es de aquellos de carácter esencial, que no se ha visto restringido o modificado por las medidas sanitarias, resultando entonces aplicable a la materia, la legislación que regula esta actividad.”

Concluye la sentencia que, “en cuanto al segundo argumento de la reclamante, en orden a la configuración de caso fortuito o fuerza mayor para cumplir con el servicio de lectura de medidores, resulta aplicable lo razonado en el motivo precedente, considerando al efecto que no fue impartida por la autoridad instrucciones tendientes a la suspensión o flexibilización de la lectura de medidores, ni consta que la empresa hubiere carecido de personal para esta labor, sin perjuicio que la actividad de la empresa tiene un carácter de servicio esencial, como ha sido ya explicitado. Más aun, el porcentaje omitido fue de 32,4% durante el mes de Marzo del 2020 y de 94,8% el mes de Abril del 2020, sin que pueda justificarse adecuadamente el motivo de la falta de lectura.”

Fuente: Diario Constitucional, 7 de Marzo 2022.